El actual gobierno del Presidente García hace pocos
meses relanzó el tema de la reforma del Estado donde
si bien se alude a la descentralización, en sus
propuestas concretas aborda la "epidermis" del
Estado, la simplificación administrativa, el
silencio administrativo, y como proyectos de fondo
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la fusión e
integración de los organismos públicos
descentralizados y de los Programas Sociales,
incurriendo así nuevamente en el tradicional
gravísimo error de ignorar a las municipalidades y a
la sociedad civil.
Puede constatarse, en el día a día, que sigue en
boga la postura oficial que ignora las instancias
descentralizadas territoriales, así el Poder
Ejecutivo a raíz del sismo del 15 de agosto último
en lugar de coordinar las tareas de atención de esa
emergencia con los gobiernos regionales y las
municipalidades de las zonas afectadas, en pleno
siglo XXI, apuesta por un "Zar de la
reconstrucción".[1]
Las municipalidades no constituyen islas extrañas al
Estado y tampoco son simples dependencias
burocráticas del gobierno central. Ellas, las
municipalidades conforme al texto constitucional son
"órganos del gobierno local"[2] que,
consecuentemente, forman parte del Estado. Pese a
ello, conforme hemos visto, se les ignora y se les
relega en las propuestas y también en las tareas de
la reforma del Estado.
Debemos ser claros sobre este punto. La mejor forma
de garantizar que las reformas de Estado no
desactiven y dejen intocado el centralismo, ha
quedado demostrado, es dejar a un lado a las
municipalidades y a la sociedad civil en las mismas.
Frente a esta permanente actitud de las esferas
oficiales no cabe que quienes estimen ser
municipalistas acepten resignada y pacientemente ese
estado de cosas o que permanezcan deshojando
margaritas o cavilando en silencio el sentido de la
madeja o del trompo. Peor aún, sería un tremendo
despropósito sostener que en dichos procesos se
excluya a las municipalidades so pretexto de falsos
"localismos radicales"; o que, las reformas y los
cambios en la institucionalidad municipal deban
tratarse de manera exclusiva y aislada del conjunto
de las reformas de Estado.
Desde nuestro punto de vista si nos atenemos a los
alcances del concepto de Estado y a la problemática
del conjunto de la administración pública, su
reforma debe implicar no solamente el estudio
pormenorizado de cada una de las instituciones y
gobiernos que en su conjunto lo integran, incluidas
las municipalidades, sino que además debe
comprenderse en ella todas las variables apropiadas
a su extensa su dimensión: Formas o modelos de
gobierno, derechos de las personas, relaciones de
convivencia, materialización y organización de los
derechos sociales, etc., Todo lo cual nos lleva a
postular y a reclamar que la reforma del Estado no
puede ni debe hacerse con exclusión de las
municipalidades ni de la ciudadanía o de la sociedad
civil.
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[1] César Hildebrandt al respecto señala que:
"Vuelve el doctor García a apostar por un hombre y
no por una institución -esta es una observación
generalizada. Y vuelve a hacer lo que le da la gana,
sin consulta alguna con regiones, alcaldías o
pobladores". La Primera, 28.08.2007, p. 4.
[2] Conforme al artículo 194º de la Constitución,
las municipalidades, provinciales y distritales, son
órganos de gobierno local.
Por
Hildebrando Castro Pozo Díaz
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