El asunto remonta al Congreso toledista, cuando por iniciativa de la parlamentaria Julia Valenzuela se efectuaron cambios en la legislación vigente y se aprobó una norma draconiana por la cual todo aquel que mantuviera relaciones sexuales con algún menor de edad –es decir, alguien que no tuviera 18 años al momento del hecho– era pasible de ser acusado de violación, incluso en los casos en que el acto fuera consentido.
Este es el caso típico de una ley dictada con desprecio de la realidad, pues de ser aplicada podría convertir al país en una enorme prisión, al ignorar por completo la costumbre de matrimonios en edad temprana que impera en diversas regiones del país o la práctica sexual frecuente entre las jóvenes parejas que van de los 16 a los 18 años, las que ignoran la nueva barrera legal establecida y quedan incursas en las penalidades que establece. Pues las encuestas realizadas han comprobado que la edad de las primeras relaciones –consentidas, no forzadas– entre jóvenes se sitúa muy por debajo de la mayoría de edad legal, a la que no esperan. Y esto no se cambia por ley.
Con buen criterio, la Comisión de Justicia del Congreso ha intentado volver a poner las cosas en su sitio, restableciendo de nuevo una edad límite para que los menores de edad puedan practicar sexo consentido sin incurrir en figuras delictivas. Sin embargo, este proyecto de ley ha tropezado con la hostilidad de personas y colectivos que lo ven como una invitación a la permisividad. Inclusive se lo ha llegado a calificar –en abierta caricatura– como una "ley para los violadores".
Nada más lejos de la mente de los legisladores ni de estas líneas que propiciar cualquier ablandamiento en la legislación que castiga con duras penas a quienes violentan la integridad física o sexual de menores de edad. Cualquier adulto o menor de edad que atente contra la libertad sexual de otro, sea este adulto o menor de edad, debe ser objeto de las sanciones que su vil comportamiento merece, máxime cuando se ha establecido que en la mayoría de los casos quienes incurren en estos delitos pertenecen al entorno familiar o amical de sus víctimas.
Pero esta posición principista no debe llevar a absurdos. En el Perú actual, cualquier forma lícita de sexo consentido entre menores de 18 años o entre un adulto y un menor –incluso si se da dentro del matrimonio– puede ser objeto de persecución legal en nombre de una norma cuya formulación errada atenta contra los objetivos que se propuso. La diferenciación entre la sexualidad consentida y la sexualidad forzada se encuentra establecida en todas las sociedades civilizadas. Nuestro país no puede ser una excepción, y el Congreso no debe ceder a presiones y corregir el tema.
Este es el caso típico de una ley dictada con desprecio de la realidad, pues de ser aplicada podría convertir al país en una enorme prisión, al ignorar por completo la costumbre de matrimonios en edad temprana que impera en diversas regiones del país o la práctica sexual frecuente entre las jóvenes parejas que van de los 16 a los 18 años, las que ignoran la nueva barrera legal establecida y quedan incursas en las penalidades que establece. Pues las encuestas realizadas han comprobado que la edad de las primeras relaciones –consentidas, no forzadas– entre jóvenes se sitúa muy por debajo de la mayoría de edad legal, a la que no esperan. Y esto no se cambia por ley.
Con buen criterio, la Comisión de Justicia del Congreso ha intentado volver a poner las cosas en su sitio, restableciendo de nuevo una edad límite para que los menores de edad puedan practicar sexo consentido sin incurrir en figuras delictivas. Sin embargo, este proyecto de ley ha tropezado con la hostilidad de personas y colectivos que lo ven como una invitación a la permisividad. Inclusive se lo ha llegado a calificar –en abierta caricatura– como una "ley para los violadores".
Nada más lejos de la mente de los legisladores ni de estas líneas que propiciar cualquier ablandamiento en la legislación que castiga con duras penas a quienes violentan la integridad física o sexual de menores de edad. Cualquier adulto o menor de edad que atente contra la libertad sexual de otro, sea este adulto o menor de edad, debe ser objeto de las sanciones que su vil comportamiento merece, máxime cuando se ha establecido que en la mayoría de los casos quienes incurren en estos delitos pertenecen al entorno familiar o amical de sus víctimas.
Pero esta posición principista no debe llevar a absurdos. En el Perú actual, cualquier forma lícita de sexo consentido entre menores de 18 años o entre un adulto y un menor –incluso si se da dentro del matrimonio– puede ser objeto de persecución legal en nombre de una norma cuya formulación errada atenta contra los objetivos que se propuso. La diferenciación entre la sexualidad consentida y la sexualidad forzada se encuentra establecida en todas las sociedades civilizadas. Nuestro país no puede ser una excepción, y el Congreso no debe ceder a presiones y corregir el tema.
EDITORIAL – LA REPUBLICA (05.06.07)
http://www.larepublica.com.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=160322&Itemid=0
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Víctor Zamora
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